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LAS EMPRESAS

LAS EMPRESAS

Una empresa es una unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. En nuestra sociedad, es muy común la creación continua de empresas.
En general, una empresa también se puede definir como una unidad formada por un grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que se obtengan beneficios.
Clasificación según su actividad económica
Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:
- Sector primario (agricultura)
- Sector secundario (industria)
- Sector terciario (servicios)
Clasificación según su tamaño
Según su tamaño, las empresas pueden ser clasificadas en:
- Grandes empresas. Aquellas empresas cuyos volumen haya superado durante el año contable justo anterior 6.010.121 euors. Además, están obligadas a presentar mensualemente sus declaraciones-liquidaciones referentes a retenciones, impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuestos especiales y primas de seguros.
- Pymes. A efectos de la Agencia Tributaria, se consideran PYME toda aquella organización que no pertenezca al grupo de grandes empresas con obligación de declarar mensualmente sus retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.
TIPOS DE EMPRESAS

Empresario individual (autónomo): un socio
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su fiscalidad se regula principalmente a través del impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Capital inicial: no se requiere ninguno.
- Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado, la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge, por lo que para conocer la situación se debe tener en cuenta el régimen económico que rige la unión y la propia naturaleza de los bienes.
Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio
Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
- Capital inicial: no se requiere.
- Responsabilidad: aquí radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual. Sin embargo, en la práctica esta restricción está sujeta a varios condicionantes que se deben conocer, como por ejemplo, que el valor de la vivienda no sea superior a los 300.000 euros. Sin duda, la consecución del objetivo por la que se creó, es mejorable.
Comunidad de bienes: mínimo dos socios
Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler de viviendas y locales. La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros que las liquidan por IRPF o el Impuesto de Sociedades, principalmente.
- Capital inicial: no existe mínimo legal.
- Responsabilidad: es ilimitada frente a terceros.
Sociedad Civil: mínimo dos socios
Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen un objetivo mercantil, y cuando no es así se atribuyen al régimen al que se acoja cada uno de sus socios (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).
- Capital inicial: Sin mínimo legal
- Responsabilidad: Es ilimitada
Sociedad Colectiva: mínimo dos socios
Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
- Capital inicial: sin mínimo legal.
- Responsabilidad: ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.
Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios
Sociedad mercantil de tipo personalista. Su peculiaridad es la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que solamente aportan capital, limitando su responsabilidad a esta aportación.
- Capital inicial: no existe mínimo legal.
- Responsabilidad: la de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio
Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en participaciones, que son indivisibles y acumulables. De este modo, está integrada por las aportaciones de todos los socios.
- Capital inicial: mínimo 3.000 €.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio
También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo. Por lo demás esta sociedad mercantil cuenta con un régimen idéntico a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones para garantizar la protección de terceros, lo que incluye límites en las retribuciones de socios y administradores o responsabilidad solidaria en caso de liquidación.
- Capital inicial: sin mínimo legal.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
SECTOR INFORMAL
El sector informal está constituido por el conjunto
de empresas, trabajadores y actividades que operan
fuera
de los marcos legales y normativos que rigen la actividad
económica. .3 Este concepto se usa en el contexto de la
Economía y las finanzas públicas.
SECTOR FORMAL
el sector formal está conformado por los trabajadores que
laboran en empresas de 10 a más trabajadores, en
el sector público, así como los independientes
profesionales.
BIBLIOGRAFIA:
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